Fecha de Publicación: 30/08/1996
Página: 342-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 324/996

Apruébanse las tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado.
(1.935)

   Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 20 de agosto de 1996

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento;

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de
1995 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que
origina la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza
una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para los
niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;

   Considerando: que el incremento tarifario del 12,60% (doce con sesenta
por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos previstos a partir del 1º. de enero de
1996;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº
11.907 del 19 de diciembre de 1952;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias, que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1 CONSUMOS DOMESTICOS
   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
consumo ............................................... $ 15,05 por mes
Usuarios zona balnearia de Maldonado .................. $ 19,30 por mes
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta
10 m3 mensuales,
cualquiera sea el consumo ............................. $ 30,10 por mes
Usuarios zona balnearia de Maldonado .................. $ 38,60 por mes
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta
15 m3 mensuales .......................................
$ 3,01 el m3.
Usuarios zona balnearia de Maldonado .................. $  3,86 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta
20 m3 mensuales .......................................
$ 4,09 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado .................. $  5,15 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta
25 m3 mensuales ....................................... $  4,99 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado .................. $  6,87 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta
30 m3 mensuales ....................................... $  6,11 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado .................. $  8,48 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta
50 m3 mensuales ....................................... $  7,53 el m3
Usuarios zona Balnearia de Maldonado .................. $ 10,38 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin
limitación ............................................ $  9,48 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado .................. $ 13,84 el m3
1.2 CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS
 Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3 ......... $ 12,58 el m3
Usuarios de zona balnearia de Maldonado ............... $ 17,98 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
mensuales, sin limitación ............................. $ 10,37 el m3
Usuarios de zona balnearia de Maldonado ............... $ 14,99 el m3
1.3 CONSUMOS OFICIALES
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la
Administración Central y de los Gobiernos
Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen
de agua consumida en el mes ........................... $ 11,80 el m3
1.4 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias
de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos
y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán los consumos de agua potable mensuales
a razón de .............................................. $ 14,68 el m3

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de ........... $ 45,15.

3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales.
3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 19,13 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 28,78 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 46,11 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 204,09 por conexión y
por mes.
3.2 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 38,26 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 57,56 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 92,22 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 408,18 por conexión y
por mes.
3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
                              Montevideo            En Balnearios (3,4)
                              e Interior         Canelones-Maldonado y
                                                        Rocha
12 mm por unidad y por mes ....... $  19,13            $  38,26
19 mm por unidad y por mes ....... $  19,13            $  38,26
25 mm. con dos unidades.
Total por mes .................... $  46,11            $  92,22
25 mm. con más de dos unidades
por unidad y por mes ............. $  19,13            $  38,26
De más de 25 mm. hasta 10 unidades.
Total por mes .................... $ 204,09            $ 408,18
De más de 25 mm. con más de
10 unidades, por unidad y por mes. $  19,13            $  38,26
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado, por cada
unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión ..... $ 19,13
3.4 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES- MALDONADO Y ROCHA
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el interior del País.
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que
se determinan en la escala siguiente:
                              Montevideo            En Balnearios
                              o Interior         Canelones Maldonado y
                                                        Rocha
Servicios con conexión de 12 mm ... $  95,72            $  191,44
Servicios con conexión de 19 mm. .. $ 142,87            $  285,74
Servicios con conexión de 25 mm ... $ 229,34            $  458,68
Servicios con conexión de más de
25 mm ............................. $ 1.020,09          $2.040,18
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
                              Montevideo            En Balnearios
                              o Interior         Canelones-Maldonado
                                                        y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades total
por mes ........................... $  95,72            $ 191,44
12 mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes .............. $  19,13            $  38,26
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes ..................... $ 142,87            $ 285,74
19 mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes .............. $  19,13            $  38,26
25 mm. Hasta once unidades total
por mes ........................... $ 229,34            $ 458,68
25 mm. Con más de once unidades.
Por unidad y por mes .............. $  19,13            $  38,26
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades.
Total por mes ..................... $ 1.020,09          $ 2.040,18
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y
por mes ........................... $  19,13            $ 38,26
3.6 SERVICIOS OFICIALES
 Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
                                   Montevideo            En Balnearios
                                   o Interior               Canelones
                                                        Maldonado- Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm.   $  38,77     $  77,54
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm.   $  57,88     $ 115,76
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm.   $  92,66     $ 185,32
3.6.4. Servicios con conexión de más de
25 mm ................................... $ 410,65     $ 821,30
3.7 SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
 Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional
de Combustible, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos
y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto
de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en
la siguiente escala:
                                   Montevideo            En Balnearios
                                   o Interior               Canelones
                                                        Maldonado y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm. de diámetro ...................... $  38,77     $ 68,86
3.7.2. Servicios con conexión de
9 mm. de diámetro ....................... $  57,88     $ 115,76
3.7.3. Servicios con conexión de
25 mm de diámetro ....................... $  92,66     $ 185,32
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm de diámetro ................ $ 410,65     $ 821,30

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:
   Propiedades situadas            Montevideo            En Balnearios
                                   o Interior               Canelones
                                                        Maldonado y Rocha
Cargo Fijo .............................. $  19,13     $  38,26
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 226,07 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por el
Cuerpo Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello
se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora)
según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además
del Cargo Fijo $ 3,01 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física,
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD
 Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifa de agua o de
alcantarillado. Acumulados seis meses de adeudos mensuales impagos se
producirá la rescisión unilateral del contrato de prestación del
servicio.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
 Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:
8.1 CARGO FIJO
 Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos,
productos alimenticios y curtiembres la suma de $ 426,33 por mes.
8.1.2 Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 319,20 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 11,19
por mes.
8.1.4 Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 11,19 por mes y por unidad habitacional.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 21,89 por mes y por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
 La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
 Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 2.202,21
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
3.491,50 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
 I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
 II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte
de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.
 Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con
consumos no superiores a los 5m3 quienes serán posibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos.
 La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de
los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.
 III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del territorio
de la República.
 IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para
el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección
adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En
los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que
a juicio de la Administración, sean ajenos al normal desgaste por
funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la
reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los
gastos que su reparación origina.
 V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos
anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
 VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de
cargo del solicitante.
 VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas No. 1.1.
o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico familiar.
 VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que
corresponda.
 IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.
 La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios.
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
 Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36m3 día.
 Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18m3/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
 Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora  84 m3/día
 Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora  42m3/día
c) SERVICIO DE 2"
 Si el servicio es tronzado 14m3/hora  336m3/día
 Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día
 En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de
tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
 Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3"       31 m3/hora     756 m3/día
Tubería de 4"       56 3/hora    1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el
Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48
horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3"        15,75 m3/hora   378 m3/día
Tubería de 4"         28 m3/hora     672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuente el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial.
 Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.
X) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 73/90 sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de
alcantarillado en las ciudades de Maldonado y Punta del Este.
XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de enero de 1996, según la reglamentación respectiva.
XII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D No.2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

BATALLA - JUAN A. CHIRUCHI - LUIS MOSCA.
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