Decreto 324/992.
Modifícanse numerales del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 14 de julio 1992.
Visto: el decreto 687/991 de 17 de diciembre de 1991, por el que se
aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval.
Considerando: que se ha entendido conveniente dar una nueva redacción
a determinados numerales, a los efectos de una mejor interpretación y
aplicación de los mismos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado favorablemente
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Modifícanse los numerales 5.2.4.1., 5.2.6.5.4., 5.3.5.5. y 5.5.8.2 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, aprobado
por el decreto 687/991 de 17 de diciembre de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"5.2.4.1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener el
orden interno de los Alumnos, el Director designará al comienzo del
período escolar dentro de los Alumnos de 4º Curso, en el número que
estime conveniente, a aquellos que tendrán facultades disciplinarias
sobre los demás Alumnos de menor jerarquía"
"5.2.6.5.4. La nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al
Alumno Aspirante que solicite ingreso al Curso de Formación de Oficiales
de la Marina Mercante, será dado de acuerdo a su comportamiento en el
Curso que estaba cumpliendo antes de su solicitud".
"5.3.5.5. Al finalizar el Preparatorio Naval, cada Alumno será ubicado
con relación a los demás integrantes del Curso por orden de mérito, el
que será la media entre los valores de
1. La Aptitud Profesional.
2. El Promedio de Escolaridad".
"5.5.8.2. Los Alumnos del Preparatorio Naval que por concepto de
enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en cada
asignatura el total de asistencias exigidas para el curso respectivo,
perderán la o las asignaturas y se les asignará la calificación que se
establezca como promedio anual en dicha/s asignatura/s".