Fecha de Publicación: 17/07/1991
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 324/991

Forma para comunicar denuncia de importación.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 21 de junio de 1991. 

   Visto: el régimen de importaciones vigente.

   Resultando: I) Que el artículo 2º de la ley 12.670 estableció la
libertad de importación y a partir de su vigencia la "denuncia de
importación" no configura una autorización para importar sino
simplemente una comunicación de esta operación:

   II) Que el decreto 133/991 de 7 de marzo de 1991 trasladó el momento
de pago de los recargos a la importación que se verificaba
conjuntamente con la presentación de la denuncia de importación,
estableciendo que se efectuará previamente a la numeración y registro
del permiso aduanero.

   Considerando: I) La conveniencia de propender a la modernización y
facilitación de las operativas comerciales en un marco de política
económica de apertura y de integración regional, eliminando trabas,
unificando documentaciones y abatiendo costos;

   II) Que la fecha de presentación de la denuncia no incide,
actualmente, en aspectos sustanciales de la tramitación, ni en la
recaudación tributaria.

   III) Las actuales fuentes de información estadística sobre
importaciones y en particular lo dispuesto por el artículo 23 del
decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990;

   IV) Que es necesario adecuar las normas que establecen el momento que
determina el tratamiento arancelario de las mercaderías.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo recomendado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La denuncia de importación se formulará ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay en forma previa a la numeración y registro del
permiso aduanero.

LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
Ayuda