Fecha de Publicación: 29/09/2021
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Otórgase un plazo de 180 días a partir de la aprobación del presente Decreto para que las empresas que así lo requieran procedan a instrumentar los ajustes necesarios para su cumplimiento.
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