Fecha de Publicación: 29/09/2021
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El trabajador deberá recibir formación e información adecuada sobre la manipulación de cargas, y sobre los riesgos que implica su contravención. El período de entrenamiento y las condiciones de aprendizaje se fijarán en cada caso, atendiendo a la evaluación de riesgos realizada y de manera de lograr un correcto desempeño de las tareas.
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