Fecha de Publicación: 29/09/2021
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley que se reglamenta el empleador deberá realizar en su empresa una identificación y evaluación de los riesgos derivados de la manipulación de cargas a efectos de adoptar las medidas específicas que correspondan para el desarrollo de las tareas en condiciones de seguridad y a efectos de evitar riegos para la salud de los trabajadores.
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