Fecha de Publicación: 21/09/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 En anexo adjunto, que se considera parte del presente decreto, se
establecen las características técnicas y tecnológicas básicas que deben
reunir los precintos electrónicos.-

La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá introducir
las modificaciones técnicas y tecnológicas que puedan significar mejoras
en el control remoto de las cargas transportadas.-
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