Fecha de Publicación: 21/09/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Las empresas cuyos sistemas de precinto electrónico sean homologados
podrán ser inspeccionadas por la Dirección Nacional de Aduanas en
cualquier momento, con el fin de controlar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el presente decreto y su anexo y los que determine
el citado organismo.-
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