Fecha de Publicación: 21/09/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Las empresas cuyos sistemas hayan sido homologados deberán prestar el
servicio en todo el territorio nacional y contar con stock suficiente de
precintos electrónicos.-
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