Fecha de Publicación: 11/10/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

 Las apostillas de todos los documentos públicos, que se emitan tanto en
soporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadas en el
Registro de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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