Decreto 322/982
Se adoptan medidas conducentes a asegurar una correcta información a los interesados en la adquisición de viviendas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de setiembre de 1982.
Visto: la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar una
correcta información a los interesados en la adquisición de viviendas.
Resultando: I) Que se ha constatado la existencia de campañas
publicitarias en la prensa oral y escrita, destinadas a promover la venta
de unidades habitacionales en las que se omite deliberadamente, o se
distorsiona, las reales condiciones de pagos de dichos inmuebles,
generando confusión o falsas expectativas en la población;
II) Que el artículo 1º de la ley 14791, del 8 de junio de 1978,
comete al Poder Ejecutivo, actuando con el Ministerio de Economía y
Finanzas, vigilar el funcionamiento del mecanismo del mercado respecto de
los bienes y de los servicios cuyos precios se regulan por la oferta y la
demanda.
Considerando: la necesidad de dictar normas en materia de publicidad
de precios de enajenación de inmuebles que permitan una adecuada
información al sector de interesados en su adquisición y otorguen al
mercado inmobiliario un mayor grado de transparencia.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por la ley 14.791, del 8 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En toda publicidad escrita,oral o televisada en la que se promueva la venta o adquisición con planes de financiación, de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o construidas, por toda empresa, ya sea persona física o jurídica, Sociedades Civiles o cooperativas de Viviendas, deberá indicarse con total claridad los siguientes elementos:
A) Precio total financiado;
B) Entregas a efectuar, inicial y adicionales;
C) Número de cuotas abonar a la empresa, sociedad o cooperativa y el
monto de cada una de ellas referidas a una unidad de tiempo;
D) Número de cuotas abonar al Banco Hipotecario del Uruguay si
corresponden y monto de cada una de ellas, especificando si las
mismas se superponen en el tiempo o no a las previstas en el
literal C);
E) Sistema de reajuste a aplicarse en todas las cuotas y entregas;
F) Tasa de interés sobre saldos;
G) Incremento por piso;
H) Superficie exclusiva destinada a Vivienda de acuerdo al respectivo
permiso de construcción autorizado por las autoridades
competentes;
I) Cuando se trate de viviendas cuya financiación se gestiones o se
hubiere gestionado ante el Banco Hipotecario del Uruguay,
especificar si el préstamo ya ha sido otorgado o no;
J) Cuando se trate de Sociedades Civiles, la cantidad de integrantes
para constituir dicha sociedad y si es necesaria la condición de
ser ahorrista del Banco Hipotecario del Uruguay.
Asimismo deberá indicarse forma de pago de otro rubros a cargo de
adquirentes o aportantes tales como:
I) Conexión de luz y agua, reglamento de copropiedad, plano de
mensura, comisión de la inmobiliaria, gastos de escrituración. etc.
II) Mayores costos de obra.