Fecha de Publicación: 14/09/1982
Página: 448-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 322/982

 Se adoptan medidas conducentes a asegurar una correcta información a los interesados en la adquisición de viviendas.
 
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 3 de setiembre de 1982.


   Visto: la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar una
correcta información a los interesados en la adquisición de viviendas.

   Resultando: I) Que se ha constatado la existencia de campañas
publicitarias en la prensa oral y escrita, destinadas a promover la venta
de unidades habitacionales en las que se omite deliberadamente, o se
distorsiona, las reales condiciones de pagos de dichos inmuebles,
generando confusión o falsas expectativas en la población;

   II) Que el artículo 1º de la ley 14791, del 8 de junio de 1978,
comete al Poder Ejecutivo, actuando con el Ministerio de Economía y
Finanzas, vigilar el funcionamiento del mecanismo del mercado respecto de
los bienes y de los servicios cuyos precios se regulan por la oferta y la
demanda.

   Considerando: la necesidad de dictar normas en materia de publicidad
de precios de enajenación de inmuebles que permitan una adecuada
información al sector de interesados en su adquisición y otorguen al
mercado inmobiliario un mayor grado de transparencia.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por la ley 14.791, del 8 de
junio de 1978,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   En toda publicidad escrita,oral o televisada en la que se promueva la venta o adquisición con planes de financiación, de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o construidas, por toda empresa, ya sea persona física o jurídica, Sociedades Civiles o cooperativas de Viviendas, deberá indicarse con total claridad los siguientes elementos:

     A) Precio total financiado;
     B) Entregas a efectuar, inicial y adicionales;
     C) Número de cuotas abonar a la empresa, sociedad o cooperativa y el
        monto de cada una de ellas referidas a una unidad de tiempo;
     D) Número de cuotas abonar al Banco Hipotecario del Uruguay si
        corresponden y monto de cada una de ellas, especificando si las
        mismas se superponen en el tiempo o no a las previstas en el
        literal C);
     E) Sistema de reajuste a aplicarse en todas las cuotas y entregas;
     F) Tasa de interés sobre saldos;
     G) Incremento por piso;
     H) Superficie exclusiva destinada a Vivienda de acuerdo al respectivo
        permiso de construcción autorizado por las autoridades
        competentes;
     I) Cuando se trate de  viviendas cuya financiación se gestiones o se
        hubiere gestionado ante el Banco Hipotecario del Uruguay,
        especificar si el préstamo ya ha sido otorgado o no;
     J) Cuando se trate de Sociedades Civiles, la cantidad de integrantes
        para constituir dicha sociedad y si es necesaria la condición de
        ser ahorrista del Banco Hipotecario del Uruguay.
      Asimismo deberá indicarse forma de pago de otro rubros a cargo de
adquirentes o aportantes tales como:

     I) Conexión de luz y agua, reglamento de copropiedad, plano de
mensura, comisión de la inmobiliaria, gastos de  escrituración. etc.

     II) Mayores costos de obra.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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