Fecha de Publicación: 07/12/2020
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 321/020

Sustitúyese el art. 35° del Decreto 115/015 de 27 de abril de 2015.
(5.226*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA
            y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 30 de Noviembre de 2020

   VISTO: el Decreto N° 115/015, de fecha 27 de abril de 2015, reglamentario de la Ley de Empleo Juvenil N° 19.133, de fecha 20 de setiembre de 2013;

   RESULTANDO: que el Decreto establece la forma de hacer efectivos los subsidios establecidos en la Ley, a través del Banco de Previsión Social; 

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente ampliar la instrumentación de los subsidios a otros organismos recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral, a los efectos de permitir el uso de los instrumentos establecidos en la Ley de Empleo Juvenil por parte de las empresas que aportan a dichos organismos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.133, de fecha 20 de setiembre de 2013 en la redacción dada por la Ley N° 19.689, de fecha 29 de octubre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 35° del Decreto N° 115/015, de 27 de abril de 2015, por el siguiente:
   "(Subsidios) Los subsidios establecidos en las modalidades contractuales Contrato de Primera Experiencia Laboral, Contrato de Práctica Laboral para Egresados y Contrato de Trabajo Protegido Joven, serán calculados por el Banco de Previsión Social y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.
   Los subsidios por reducción de horario por estudio y subsidio a la licencia por estudios serán calculados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se harán efectivos a través del Banco de Previsión Social.
   Los subsidios podrán también hacerse efectivos a través de todo otro Organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral. La instrumentación del traspaso de los fondos se acordará entre la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, y los organismos recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral.
   Los subsidios no podrán superar el monto aportado por cada organismo al Fondo de Reconversión Laboral."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
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