Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 96

 Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 289 de la Ley 15.903 de
fecha 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el Art. 412 de la
Ley 16.736 de fecha 05 de enero de 1996.
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