Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 93

 La edad mínima para desempeñar un trabajo en la agricultura que por su
naturaleza o las condiciones en que se ejecuta pudiera dañar la salud y
seguridad de los jóvenes no deberá ser inferior a los 18 años.
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