Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 91

 Deberán adoptarse medidas que tomen en cuenta las necesidades propias de
las trabajadoras en lo que se refiere al embarazo, lactancia y la salud
reproductiva.
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