Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 Toda empresa debe tomar medidas de seguridad para prevenir y controlar
los riesgos para la salud debidos a la exposición a los mismos en el
trabajo, cualquiera sea su naturaleza: físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos, psicosociales y tecnológicos.
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