Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 88

 Cuando las tareas se realicen alejadas de las construcciones del
establecimiento, en el frente de trabajo deberá asegurarse una dotación
mínima de agua fresca apta para consumo humano de 5 litros por persona y
por día, contenida en recipiente adecuado.

Botiquín de primeros auxilios
Ayuda