Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 86

 En las casas donde viva personal permanente las condiciones de bienestar
no serán inferiores a las estipuladas en el presente decreto para las
instalaciones del personal no permanente.

Provisión de agua para consumo humano
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