Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 77

 Las instalaciones no podrán ser utilizadas con fines diferentes a los
propios de la función que cumplen y deberán ser mantenidas en correctas
condiciones de higiene, siendo los usuarios responsables de su buen uso y
mantenimiento de la misma.
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