Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 76

 Para los casos en que los trabajadores deban permanecer en el lugar de
trabajo deberán disponer de servicios de bienestar, con facilidades de
acceso a los mismos, a fin de preservar su seguridad, salud y dignidad.
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