Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 74

 El trabajador estará obligado a usar los equipos de protección personal
debiendo mantenerlos en buen estado de conservación e higiene y será
responsable por su mal uso, extravío o destrucción voluntaria, en cuyo
caso el empleador podrá exigir su reposición.

                               CAPITULO IX
              INSTALACIONES DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES
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