Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 El empleador debe aplicar las medidas de prevención tendientes a evitar
accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en
ocasión del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, el
empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los
niveles de seguridad y salud existentes.
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