Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 69

 El trabajador deberá usar el equipo de protección adecuada según la tarea
que realice y las condiciones climáticas. La reposición del mismo, por su
desgaste natural, estará a cargo del empleador.
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