Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

 El empleador deberá poner a disposición de sus trabajadores, en forma
gratuita, los equipos de protección personal adecuados para la actividad
específica a desempeñar así como instruir al trabajador en el uso y
mantenimiento de los mismos.
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