Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 66

 Todas las instalaciones eléctricas y de iluminación en el interior de los
depósitos de granos y todos sus componentes accesorios, sistemas de
alimentación, elevadores y secadores deben ser de tipo estanco. Las tareas
de mantenimiento con procesos de soldadura, operaciones de corte u otros
que puedan generar estática deben ser evaluadas específicamente,
estableciendo el proceso por escrito.

                               CAPITULO VII
                        TRANSPORTE DE TRABAJADORES
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