Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 65

 Los depósitos de granos y todos sus componentes accesorios, sistemas de
alimentación, elevadores y secadores deben ser diseñados, proyectados y
operados de forma tal de evitar la acumulación de polvos y acorde a la
normativa vigente en la materia.
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