Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

 Para la realización de trabajos en las instalaciones de procesamiento de
granos queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados
tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin adoptar las
medidas de prevención como ser: adecuada ventilación, comprobación de la
inocuidad de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con
línea de aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de
rescate, etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que,
desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios de
rescate.
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