Para las tareas propias de la actividad de construcción, tanto sea en
altura como en profundidad, demoliciones, silos y demás actividades
definidas en el ámbito de aplicación del decreto específico para
prevención de riesgos de la Industria de la Construcción, se aplicarán las
disposiciones específicas de dicha normativa.
CAPITULO VI
TRABAJOS EN DEPOSITOS DE GRANOS: SILOS, GALPONES SILOS, ELEVADORES Y
SECADORES