Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

 Para las tareas propias de la actividad de construcción, tanto sea en
altura como en profundidad, demoliciones, silos y demás actividades
definidas en el ámbito de aplicación del decreto específico para
prevención de riesgos de la Industria de la Construcción, se aplicarán las
disposiciones específicas de dicha normativa.

                               CAPITULO VI
   TRABAJOS EN DEPOSITOS DE GRANOS: SILOS, GALPONES SILOS, ELEVADORES Y
                                SECADORES
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