Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

 A fin de evitar los efectos perjudiciales sobre la salud de los
trabajadores originados por posiciones y posturas forzadas, esfuerzos
excesivos o movimientos y ritmos de trabajo inadecuados, ya sea por
incorrecta concepción del entorno del puesto de trabajo, inadecuación
física del trabajador a la máquina o instalación que maneja deberán
tomarse las medidas preventivas necesarias tendientes a lograr la mayor
comodidad posible en el trabajo, sin perjuicio de que se cumplan los
requisitos generales que dispone el presente decreto. Se considerará como
aspecto prioritario la adecuación del puesto de trabajo a la persona.
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