Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

 El lavado de ropa de trabajo utilizada en lugares con riesgo biológico
comprobado deberá hacerse a cargo del empleador, por personal entrenado en
los riesgos que el manipuleo de la misma puede representar y debidamente
protegido.
Debe evitarse el mezclado de esas ropas potencialmente contaminadas con
otras de diferente uso.

Riesgos ergonómicos.
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