Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

 En todos los casos en que deba realizarse trabajo con animales el
empleador o su representante deberán específicamente brindar información y
formación al trabajador, respecto de la forma correcta de manejo del
animal, las medidas de higiene personal y las relativas al local de
trabajo así como las precauciones a adoptar respecto de las enfermedades
trasmisibles por los animales.
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