Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

 Los materiales de desecho biológico con riesgo comprobado para el ser
humano deberán ser desinfectados antes de su disposición final o deberán
ser incinerados o eliminados con algún método de probada eficiencia.
Para su depósito y transporte estos materiales de desecho deberán ser
colocados en bolsas plásticas que puedan ser herméticamente cerradas o en
su defecto, en apropiados envases, que luego deben ser sometidos a una
correcta limpieza y desinfección.
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