Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

 En los trabajos con animales el empleador está obligado a establecer la
debida inspección técnica de los mismos, en todos los casos en que ello
sea aplicable, a fin de individualizar portadores de enfermedades y el
adecuado tratamiento de éstos para evitar infecciones en los trabajadores.
Ayuda