Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

 En todos los casos en que exista vacuna efectiva será obligatoria tanto
su aplicación en los animales como en los trabajadores, según corresponda.
El empleador deberá exigir el correspondiente Certificado de Vacunación a
los trabajadores.
La falta de éste será considerada omisión, sujeta a las sanciones
reglamentarias correspondientes.
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