Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

 A los efectos de evitar las consecuencias perjudiciales sobre la salud de
los trabajadores deberán tomarse las medidas preventivas y por su orden:
a) Sustitución del proceso que genera la exposición por otro que esté
libre de riesgo
b) Aislación de los elementos generadores de riesgo
c) Acondicionamiento de las máquinas (asientos, respaldos, etc.) y
herramientas (empuñaduras), así como de la sustentación del operario a fin
de evitar la transmisión de las vibraciones producidas en las tareas
d) Protección personal mediante el uso de elementos que provean la
adecuada atenuación de las vibraciones.

Condiciones térmicas agresivas.
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