Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

 El empleador deberá proporcionar en forma gratuita al trabajador los
elementos de protección personal adecuados al producto que deberá
manipular a fin de evitar el contacto con el mismo.
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