Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

 Todos los trabajadores expuestos a factores de riesgos ya sean químicos,
físicos, biológicos y ergonómicos deben ser sometidos a controles médicos
periódicos específicos, al ingreso, al retorno al trabajo y al egreso de
acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.

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