Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

 Aquellos lugares de trabajo donde los trabajadores se encuentren
potencialmente expuestos a riesgos por agentes químicos, físicos o
biológicos deberán ser sometidos a controles sistemáticos y periódicos del
medio ambiente.
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