Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

 Los tractores y maquinaria agrícola que tengan puesto de conducción
deberán además cumplir con las siguientes condiciones:
37.1.- Serán utilizadas en los trabajos para los que fueron construidos.
37.2.- El asiento del conductor se mantendrá en condiciones de uso.
37.3.- Se prohíbe el transporte de trabajadores.
37.4.- Los motores a combustión interna tendrán los escapes de gases por
lo menos a 20 cm. por encima de la altura de la cabina y para evitar
riesgo de incendio estarán provistos de arrestallamas.
37.5.- El sistema de frenos debe ser capaz de detener su desplazamiento
aún en extremas condiciones de carga máxima.
37.6.- En caso de contar con acoples o remolques se deberá proveer de
chavetas provistas de pasadores u otros dispositivos que impidan el
desenganche accidental de los mismos.
37.7.- Deberán contar con cinturón de seguridad, espejo retrovisor y luces
de circulación para trabajo nocturno en caso de que exista.
37.8.- La toma de fuerza estará protegida de acuerdo a lo establecido en
el presente capítulo impidiendo el contacto del trabajador y de su ropa
con los elementos de la misma.
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