Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

 Los tractores sin cabina deberán contar con cinturón de seguridad para el
operador y barra antivuelco. Estos tractores no podrán ser utilizados para
tareas forestales. En caso de ser utilizados en tareas de fumigación
deberán extremarse los cuidados en la aplicación de las disposiciones del
Capítulo V de este decreto.
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