Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

 Los tractores y maquinaria agrícola deberán ser de fácil y seguro acceso
para el operador. Los puestos de conducción de los mismos deberán contar
con asientos cuando el desarrollo de la tarea lo permita. En caso de
realizar la tarea de pie deberá contar con una plataforma horizontal que
permita disponer de espacio para el apoyo firme y seguro del trabajador.
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