Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

 Los empleadores deberán:
33.1.- Informar a los trabajadores mediante las instrucciones necesarias
sobre la forma de operar y mantener la maquinaria, herramientas, equipos e
instalaciones de uso agropecuario así como las posibles consecuencias
derivadas de un manejo inadecuado de la misma.
33.2.- Tomar las medidas necesarias para que los trabajadores reciban la
información sobre seguridad y salud suministrada por los fabricantes,
importadores y proveedores.
33.3.- Informar a los trabajadores respecto del efecto de los agentes
climáticos sobre la maquinaria de uso agropecuario.
33.4.- Cada vez que se introduzca nueva maquinaria agrícola, proporcionar
el manual del operador de la maquinaria agropecuaria con las instrucciones
de uso de la misma y las prohibiciones respectivas, en idioma español.
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