Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

 Los medios de protección deberán ser sometidos a inspecciones de
mantenimiento preventivo con el objeto de asegurar que cualquier defecto
sea subsanado antes de que pueda generar riesgos.
Los operarios de las máquinas no podrán retirar o anular los dispositivos
de seguridad durante las operaciones normales del proceso y deberán dar
cuenta a su superior inmediato de falla de los mismos.
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