Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 Aquellas operaciones de reparación, limpieza o mantenimiento de la
maquinaria y equipos de proceso, que exijan modificar la situación de los
medios de protección que funcionan correctamente durante las operaciones
normales del proceso, deberán ser realizadas por personal adecuadamente
formado con objeto de garantizar la eficacia permanente de los referidos
medios. Después de cualquier reparación o trabajo de mantenimiento que se
haya llevado a cabo en una máquina se deberá realizar una revisión para
asegurar que los dispositivos de protección son restablecidos en sus
condiciones normales de trabajo.
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