Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de peligro deben estar provistas
de elementos o dispositivos de seguridad apropiados garantizando la
protección efectiva tanto del operador como del personal que desarrolla su
labor en el área de riesgo de las mismas. En el trabajo con máquinas se
prohíbe el uso de ropa suelta y otras prendas que puedan provocar
atrapamientos con cualquier parte de ellas. Las máquinas deben cumplir las
condiciones que se establecen en los artículos siguientes sin perjuicio de
otras que pudieran corresponder.
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