Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 Para trabajar en cualquier máquina los operarios deberán poseer los
conocimientos y el aprendizaje necesarios para su correcto funcionamiento
en condiciones de seguridad y no podrá encargarse trabajo alguno en ella a
personas que no cuenten con tal capacitación.
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