Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 El empleador o quien lo represente deberá dar cumplimiento a lo
establecido en los siguientes artículos a efectos de ofrecer la máxima
seguridad al trabajador en el uso de la maquinaria, herramientas y equipos
de uso agropecuario.

Máquinas en general
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