Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 Los fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipo,
herramientas y elementos de protección personal deberán:
14.1.- comercializar sólo productos que estén certificados de acuerdo a
normas nacionales o internacionales.
14.2.- brindar información adecuada y apropiada, con inclusión de
dispositivos de seguridad, señales de advertencia de peligro, en idioma
español, a los usuarios.
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