Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 Los trabajadores deberán:
13.1.- Cumplir las medidas de seguridad y salud dispuestas en la normativa
vigente y deberán colaborar con el empleador en todos los aspectos
relativos a la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
13.2.- Usar y mantener en forma adecuada las máquinas y equipos de
trabajo.
13.3.- Usar de manera apropiada los equipos de protección personal y
mantenerlos en buenas condiciones según las instrucciones y medios
proporcionados por el empleador o su representante.
13.4.- Participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad que
organice la empresa dentro del horario de trabajo.
13.5.- Realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están
expuestos y conforme a la normativa vigente, cuyo costo estará a cargo del
empleador sin que ello modifique el régimen general vigente en materia de
carné de salud.

                               CAPITULO IV
         SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA
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