Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 El empleador deberá mantener el ambiente de trabajo dentro de los límites
permisibles para contaminantes químicos, físicos y biológicos determinados
por el Ministerio de Salud Pública.
En todos los casos para considerar el nivel de exposición a los
contaminantes presentes en el ambiente de trabajo se deberán tener en
cuenta las particularidades de la actividad, estacionalidad, condiciones
climáticas y tiempos reales de exposición, tomándose en cuenta todos estos
elementos para su valoración.

Derechos de los trabajadores
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